Somos uno de los profesionales sanitarios que conforma el equipo de responsables de la salud bucodental del ciudadano, junto con el estomatólogo u odontólogo, y el protésico dental.

Y somos el único, además del odontoestomatólogo, que puede trabajar en boca del paciente.

¿Sabía qué la figura del higienista dental tuvo su origen en la II Guerra Mundial? Esto sucedió al percatarse el odontoestomatólogo de la necesidad de tener profesionales que cubriesen las funciones que hoy en día desempeñamos. Los primeros países en ponerlo en marcha fueron el Reino Unido y EE.UU, aunque sus legislaciones fueron posteriores.
Nuestra figura es el resultado de una formación profesional de grado superior denominada “Técnico Superior en Higiene Dental.”

Y nuestras funciones se recogen en la ley 10/1986, de 17 de marzo, que son entre otras: educar en los hábitos de higiene y alimentación del individuo con el objeto de prevenir las patologías bucodentales (prevención en las caries, en la periodontitis y otras patologías comunes); recogida de datos para la realización de estudios que establezcan el estado de la salud bucodental de la población (datos utilizados por las administraciones públicas para adoptar las medidas necesarias y erradicar patologías bucodentales); realización de profilaxis; sellados de fisuras; y todas aquellas actividades ordenadas por el odontoestomatólogo.

A los higienistas dentales se nos conoce relativamente poco. Esto es debido entre otras cosas, al hecho de que estuviésemos trabajando hasta hace poco exclusivamente en las clínicas privadas. Este desconocimiento es consecuencia también, de que en España no se reguló la profesión hasta 1.986, por lo que no teníamos un nombre profesional propio. Por otra parte, en España al igual que en muchos otros países, el ciudadano como Ud., está habituado a acudir al dentista cuando existe dolor, falta de funcionalidad, etc… Por lo que la prevención, función básica del higienista dental no ha estado presente hasta hace relativamente poco tiempo. Un compendio de circunstancias que han frenado la evolución natural de nuestra profesión.

El desconocimiento de la población sobre nuestra profesión ha provocado el intrusismo laboral por parte de algunos auxiliares de clínica, que desempeñan las funciones del higienista dental, sin tener la titulación ni la formación necesaria para ello. Un desconocimiento debido también, a la falta de difusión en los distintos medios de comunicación de campañas institucionales cuyo objetivo sería fomentar la concienciación social sobre la higiene bucal, los correctos hábitos alimenticios y presentar a los profesionales competentes en la materia.

Pero estamos seguros de que todo irá mucho mejor cuando Ud., como ciudadano, exija que sus tratamientos preventivos en salud oral, se los realice su higienista dental.

¿Dónde nos puede encontrar? tanto en las clínicas privadas como en los servicios de atención primaria de su comunidad autónoma. Aunque lo correcto sería que estuviésemos presentes en hospitales, geriátricos, centros de salud mental, penitenciarias y todos aquellos centros donde se debiera considerar la salud bucodental, como un aspecto más de la salud de la persona. Pero esta acción sólo la puede poner en marcha las administraciones públicas, ya que la prevención es la forma más económica para la sanidad pública de erradicar las patologías más comunes de la salud bucodental.

Como todo colectivo profesional que se precie, los higienistas dentales nos encontramos representados por los distintos Colegios Profesionales existentes en distintas comunidades autónomas (Madrid, Extremadura, Galicia, Castilla la Mancha, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana). En el caso de los higienistas dentales de Valencia, Castellón y Alicante, estamos representados y regularizados por el Colegio Oficial de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana, creado por la Ley de la C.A. de Valencia 8/2005, de 18 de noviembre, (“DOGV” número 5.142, de 24 de Noviembre de 2005).

El objetivo primordial del Colegio es regularizar la profesión para acabar con el intrusismo profesional entre otros. Y defender y proteger los intereses de los pacientes ante cualquier comportamiento o actuación irregular de un higienista dental. ¿Cómo? La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas, hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Por este mismo motivo, todo higienista que quiera ejercer legalmente en la sanidad privada de la Comunidad Valenciana, deberá estar colegiado.

Nuestro empeño por velar por los intereses de los higienistas dentales, denunciando caso de desempeñar la actividad sin el alta de colegiación, en estricto cumplimiento de la legalidad, es para preservar no sólo los derechos y deberes de los profesionales higienistas de la Comunidad Valenciana, sino el de los propios profesionales para los que los higienistas desarrollan su actividad laboral; los cuales, deben de confiar en que sus profesionales contratados ejerzan en sus clínicas con todas las garantías legales y dando cumplimiento a la legislación vigente.

Somos un colectivo profesional sanitario joven, y con una gran carrera de fondo por delante. Deseo como máxima representante de los higienistas dentales de la Comunidad Valenciana, haberle acercado nuestra figura profesional.