Un Juzgado de lo Penal de Valenciana ha dictado Sentencia de fecha 24 de febrero de 2026 en un juicio por intrusismo en el ámbito de la higiene dental, la cual condena tanto a la auxiliar de clínica que realizó actos propios de la profesión de higienista dental como al odontólogo, titular de la clínica quien, conociendo tales hechos, los consintió.
La Sentencia se ha dictado en el marco de un nuevo proceso penal iniciado por el Colegio de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana y al cual se adhirió el Ministerio Fiscal.
En la misma se declaran como hechos probados que la acusada, auxiliar de clínica, “… estuvo realizando funciones propias de un higienista dental pese a no haber obtenido la titulación necesaria para el ejercicio de dicha profesión en España, consistente en un grado superior de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 del RD 1594/1994 de 15 de Julio, que desarrolla la Ley 10/1986 que regula las profesiones de odontólogo, protésico e higienista dental, ni encontrarse colegiada en el colegio profesional de higienistas dentales de la Comunidad Valenciana”
Del mismo modo, la Sentencia condena al odontólogo titular de la clínica al considerar probado que “… era plenamente consciente de que XXX carecía de la titulación y requisitos necesarios para ello, permitió que ésta realizara funciones propias de higienistas dentales en la clínica que dirigía, encontrándose incluso publicitada en la página web de la clínica dental XXX como higienista dental …”.
En base a ello, la Sentencia ha condenado a ambos acusados, como autores de un delito de INTRUSISMO PROFESIONAL, a la pena de 9 meses de prisión y pago de las costas procesales, imponiendo además al odontólogo la pena de inhabilitación especial para la dirección de una clínica dental durante el tiempo de la condena.




